martes, 11 de junio de 2013

Los riesgos del comercio electrónico en materia de protección de datos

Hay pocas cosas más sencillas para un comerciante que vender sus productos por internet, del mismo modo que, para un consumidor, no existe nada más cómodo (y en ocasiones barato) que comprar a través de la red. El comercio electrónico tiene innumerables ventajas para clientes y empresas, pero también conlleva una serie de riesgos asociados, propios de la venta a distancia en la que no existe contacto físico entre vendedor y comprador. En muchos casos, para comprar cualquier artículo online se han de rellenar numerosos formularios. Si la operación de compra se realiza en entornos poco seguros, se abre y multiplica la posibilidad al riesgo de que terceros realicen un uso ilícito de los datos de carácter personal aportados.

Si en la web de una empresa, profesional o entidad se recaban datos de carácter personal de los usuarios mediante un formulario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, el Responsable del Fichero debe informar a los interesados: de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de datos y de los destinatarios de la información, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento, entre otras. Esta información debe ponerse a disposición del usuario en la denominada “Política de Privacidad” que deberá ubicarse en el mismo formulario.

Registro de los ficheros en la AEPD


La creación de ficheros de datos personales ha de notificarse previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para, posteriormente, regularizar dicha notificación con la identificación del responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos personales que contiene, las medidas de seguridad exigibles y las cesiones de datos personales que se prevean realizar. Todo cambio que se produzca en el fichero debe ser comunicado a la AEPD, que dará de alta el fichero, siempre y cuando se ajuste a los requisitos exigibles.

Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) son los que amparan al titular de los datos, al que no se puede exigir contraprestación alguna por el ejercicio de los mismos.

Una inspección sectorial realizada en el año 2000 por la Agencia Española de Protección de Datos, que tenía como objetivo determinar si las entidades que desarrollaban su actividad comercial a través de internet cumplían con la legislación en materia de protección de datos, puso de manifiesto que en algunas de estas tiendas no se identificaba explícitamente al responsable del fichero. Ello, añadía la Agencia, provocaba indefensión al afectado en lo relativo a la protección de sus derechos. La investigación, realizada a 44 webs, subrayaba la “insuficiente información” que se facilitaba al usuario en el momento de recabar sus datos personales. 13 años después se ha mejorado bastante en este aspecto, pero se siguen observando evidentes deficiencias y carencias al respecto.

La falta de información de la que hablaba la inspección se acentúa cuando el cliente no consigue distinguir claramente quién es el comerciante con el que va a realizar una transacción económica. Y es que en un proceso de compra por internet pueden llegar a intervenir numerosos actores: el que gestiona el servidor web, el propio comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de emitir los documentos que otorgan la titularidad del producto (una agencia de viajes, por ejemplo), el que sirve el producto o la atención al cliente. El comprador debe saber cuál de todos ellos es el que decidirá sobre el uso y finalidad de sus datos personales, y ante quien puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Fraude online: Phising y Pharming.


Para aquellos que utilizan internet habitualmente para realizar compras o transacciones bancarias, la AEPD lleva años advirtiendo sobre el phising y el pharming, fraudes cada vez más conocidos pero que día a día encuentran nuevas víctimas. El primero consiste en enviar a usuarios de banca electrónica correos falsos, en los que haciéndose pasar por una entidad bancaria, solicitan datos personales como el nombre y las claves del usuario. El pharming, por su parte, se basa en duplicar exactamente la web de un banco, de forma que el usuario cree que está navegando por la auténtica e introduce en ella sus claves de acceso a las cuentas.

Por último, destacamos dos útiles recomendaciones de la AEPD para hacer un uso más seguro de la comercialización electrónica: utilizar servicios que operen mediante conexiones seguras ( tipo https), y utilizar tarjetas de crédito para uso específico en internet.