La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto
la lupa sobre Google y su nueva política de privacidad, implantada en marzo de
2012. Recientemente, ha abierto un procedimiento sancionador al famoso buscador
por, entre otras cuestiones, no informar claramente sobre el uso que hace de
los datos personales que recaba de los usuarios y por conservarlos por tiempo
indeterminado. España no está sola en esta acción y ha iniciado este
procedimiento de manera coordinada con las autoridades en protección de datos
de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido.
No es la primera vez que
la multinacional estadounidense es investigada por una posible infracción de la
legislación de un país en materia de protección de datos. Y es que Google se
enfrenta a diario a demandas de particulares que piden que determinadas
informaciones dejen de aparecer en su buscador: desde víctimas de violencia de
género que no desean dejar información en la red que pueda ser vista por su ex
pareja, hasta resoluciones sobre deudas con Hacienda o la Seguridad Social que
ya fueron saldadas hace muchos años.
Unión de los países de la UE para denunciar a Google
En marzo del año pasado, Google
dio un giro a su política de privacidad y modificó las condiciones de uso
de la mayoría de sus servicios. Tras apreciar el pasado mes de octubre que esta
nueva política no cumplía con lo dispuesto en la normativa comunitaria, las
autoridades europeas de protección
de datos de los 27 Estados de la UE instaron al gigante de internet a
cumplir la legislación europea y le dieron un plazo para ello. Como Google no
ofreció una “respuesta satisfactoria”, según la AEPD, las autoridades europeas
acordaron que las autoridades nacionales adoptaran medidas de acuerdo con sus
respectivas legislaciones.
La AEPD inició la fase de actuaciones previas de
investigación el pasado mes de abril y constató la existencia de indicios de la
comisión de seis infracciones, cinco de ellas graves, castigadas con multas de
entre 40.001 y 300.000 euros, y una leve, que puede conllevar un multa de entre
900 y 40.001 euros. La Agencia española ha abierto un procedimiento para
esclarecer si la combinación de datos procedentes de diversos servicios cumple
las garantías de información a los usuarios, si las finalidades y la
proporcionalidad para las que se utiliza la información legitima el tratamiento
de los datos y si los periodos de conservación y las opciones para que los
usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
cumplen con la LOPD.
En concreto, la AEPD
ha constatado que Google no informa claramente sobre el uso que va a hacer de
los datos que recoge de los usuarios, que desconocen qué fin justifica la
obtención de sus datos. Asimismo, señala que es posible que la compañía
estadounidense pueda combinar la información personal de un servicio con la de
otros y utilizarla para otras finalidades. Esta ausencia de información, indica
la Agencia, podría implicar que el tratamiento de datos que realiza fuera
ilegítimo.
Google podrá utilizar datos personales de manera ilimitada
El procedimiento sancionador también habla de un “tratamiento desproporcionado” de los datos
de sus usuarios por parte de Google, ya que advierte en su política de
privacidad de que podrá utilizar los datos personales de forma ilimitada en
todos sus servicios, tanto en los actuales, como en los que pueda abrir en un
futuro. Otro aspecto que ha motivado la apertura del procedimiento sancionador
es que Google podría conservar los datos de sus usuarios por tiempo
indeterminado o injustificado, lo que va en contra de la Ley de Protección de
Datos, que establece que los datos personales han de ser cancelados una vez que
hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que fueron
recabados.
Finalmente, la AEPD ha observado que las herramientas que
ofrece el buscador y todos sus servicios asociados para ejercer los derechos
ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) “se encuentran dispersas”,
no están “disponibles para todos los usuarios”, son “incompletas” y “aparecen
con denominaciones que no siempre se corresponden con la materia que se trata”.
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